Sistema de Asientos de Alerta

6373226 - ¿Qué es el "Sistema de Asientos de Alerta"?
Fecha de publicación: 21/11/2007

El Artículo 46 de la Ley Nº 25.986 establece la prohibición de importar o exportar bajo cualquier destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional reconoce a su titular.

La RG AFIP Nº 2216/07 establece este sistema, que sirve para que el SIM identifique al momento de registración de una destinación a los Importadores/Exportadores que no son titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial y se de aviso a los titulares a fin de identificar si la mercadería es falsificada.

  • Fuente: RG 2216/07
6375568 - ¿Cómo funciona el sistema?
Fecha de publicación: 21/11/2007

Las destinaciones alcanzadas por el "Sistema de Asientos de Alerta", con excepción de las presentadas por el titular inscripto en dicho sistema, tendrán bloqueado su trámite durante 3 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.

Durante ese plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema.

A su requerimiento, y con los recaudos legales pertinentes, se procederá a la verificación física de la mercadería por el área operativa, en su presencia.

En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el Servicio Aduanero, en mérito al análisis de riesgo que realice, ejecutará las medidas de control que estime corresponder.

De resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes.

  • Fuente: RG 2216/07
6377910 - ¿Cuál es el procedimiento de inscripción en el "Sistema de Asientos de Alerta"?
Fecha de publicación: 21/11/2007

Los sujetos interesados en inscribirse en el "Sistema de Asientos de Alerta", deberán cumplimentar indefectiblemente los requerimientos especificados en el Formulario OM 2270, que se encuentra inserto en la página de Internet de la AFIP. y presentarlo en:

ADUANAS METROPOLITANAS:

Ante la División Fraude Marcario, con asiento en la calle Azopardo N° 350, Piso 3° (Ala Avda. Belgrano) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ADUANAS DEL INTERIOR:

Debe ser efectuado en la División Aduana dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, independientemente de las Divisiones Aduanas por las que habitualmente opere cada una de ellas.

  • Fuente: RG AFIP DGA Nº 83/08
8164856 - ¿Qué documentación se requiere para la inscripción?
Fecha de publicación: 28/10/2008

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Poder a tercero autorizado, certificado por Escribano Público y Colegio de Escribanos.

- DNI del/os Titular/es.

- DNI del/os Apoderado/s.

- Certificado ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

- Soporte magnético en planilla Excel (En arial 12) conteniendo listado de la posición arancelaria de la mercadería a nivel SIM, sin su descripción.

- Acompañar planilla con el listado de la posición arancelaria de la mercadería a nivel SIM y su descripción en cada caso.

- Acompañar listado de las firmas autorizadas (Suscripto por el apoderado) a Importar y/o Exportar mercaderías con la marca registrada en el I.N.P.I. e inscripta en la División Fraude Marcario.

- Constancia de CUIT del Importador/Exportador habilitado a operar.

Opcionalmente podrá aportar:

- Contrato Social

- Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).

- Folletería del/os producto/s.

- Muestra de la mercadería de la marca que registra.

Aclaración: Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia (A ser autenticada en la División Fraude Marcario) restituyendo la original al presentante.

  • Fuente: RG AFIP. DGA Nº 83/08
8167198 - ¿Cuál es el plazo de validez de la inscripción?
Fecha de publicación: 28/10/2008

La inscripción en el sistema tendrá un plazo de validez de 2 años, prorrogable por períodos similares a solicitud del interesado.

Cumplido dicho plazo, la/s marca/s en cuestión deberá/n ser renovada/s por su titular y/o apoderado dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.

  • Fuente: Art. 3 RG 2216/07 y RG DGA 83/08